Micelio

Artículo 6

º

Decreto 111 de 2002 · por el cual se suprime el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Junta Liquidadora . Además del liquidador, la liquidación del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero contará con una Junta Liquidadora conforme con lo establecido por el Decreto 254 de 2000. La Junta estará compuesta por

1.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Dapre, o su delegado quien la presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.

4.

El Gobernador del departamento del Quindío o su delegado.

5.

El Gobernador del departamento de Risaralda o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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