Artículo tercero. Son funciones del Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica de Colombia
Elegir los Decanos, los Profesores y los Directores de los Institutos y Escuelas y servicios universitarios que constituyan la Universidad.
Aprobar los presupuestos de la Universidad y de cada una de sus dependencias.
Aprobar los contratos que celebre la Universidad y cuentas que excedan de quinientos pesos. ch) Aceptar o repudiar donaciones, herencias o legados.
Crear y organizar nuevas Facultades, Escuelas o servicios universitarios, o suprimir o refundir las ya creadas.
Dictar los reglamentos de la Universidad y de sus distintas dependencias.
Aprobar los planes-reglamentos, ascensos en el escalafón académico, requisitos para otorgar certificados varios, de calificaciones y títulos de los estudiantes.
Colaborar en el estudio de los proyectos de reglamentos de las distintas profesiones, para cuyo ejercicio concedan títulos de idoneidad las facultades y dependencias de la Universidad.
Aprobar el calendario y el horario de las Facultades o Escuelas, los programas de las mismas, la división del año académico y las fechas de los exámenes y pruebas de trabajos y estudios.
Las demás que se desprendan de disposiciones legales o reglamentarias y los estatutos de la Universidad.