Sanciones. En desarrollo del artículo 9 de la Ley 105 de 1993 y de los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 336 de 1996, el régimen de sanciones por infracción a las normas de transporte público terrestre automotor mixto en motocarro y propietarios de equipos, son las siguientes:
Serán sancionadas con amonestación escrita, las empresas que prestan el servicio público de transporte mixto en motocarro, del radio de acción municipal que incurran en las siguientes infracciones:
No informar a la autoridad de transporte competente los cambios de sede o de domicilio principal.
No mantener actualizada la relación del equipo con el cual se presta el servicio.
Serán sancionadas con multa de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales legales vigentes las empresas que prestan el servicio público de transporte mixto en motocarro, del radio de acción municipal que incurra en las siguientes infracciones:
Permitir la operación de los vehículos autorizados sin portar los colores autorizados.
Permitir la prestación del servicio con vehículos sin tarjeta de operación o cuando esta se encuentra vencida.
No gestionar, obtener y suministrar oportunamente los documentos que sustentan la operación de los equipos cuando el propietario del equipo haya entregado dentro de los términos legales a la empresa la documentación requerida para dicho trámite.
Cobrar a los propietarios de los equipos mayor valor por concepto de pagos de la prima de seguros de responsabilidad civil contractual y el extracontractual al facturado por la compañía de seguros.
Exigir sumas de dinero por la desvinculación o por la expedición de paz y salvo.
Permitir la prestación del servicio en vehículos sin portar los seguros de responsabilidad civil.
Retener por obligaciones contractuales o sin justa causa legal los documentos que sustentan la operación del servicio.
Exigir documentos adicionales a los establecidos en la ley para el trámite de los documentos que soportan la operación.
Negarse sin justa causa a expedir el paz y salvo.
Vincular a la empresa o permitir la prestación del servicio en vehículos no homologados para este servicio.
Permitir la operación de los equipos por personas no idóneas.
Serán sancionados con amonestación escrita los propietarios que prestan el servicio público de transporte mixto en motocarro, del radio de acción municipal, con amonestación escrita por las siguientes infracciones:
No mantener el vehículo en óptimas condiciones de comodidad y aseo.
No aportar oportunamente los documentos necesarios para tramitar los documentos que soportan la operación de los equipos.
Serán sancionados con multa de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales legales vigentes los propietarios que prestan el servicio público de transporte mixto en motocarro, del radio de acción municipal, por las siguientes infracciones:
Negarse a prestar el servicio sin justa causa.
No retirar los logotipos de la empresa de la cual se desvincula.
No portar los documentos de transporte que sustentan la operación de los equipos.
No cumplir con las condiciones de seguridad.
(Decreto 4125 de 2008, artículo 20).