Micelio

Artículo 4

Decreto 2624 de 1983 · Por el cual se toman unas medidas en materia de servicio público de transporte y se deroga el Decreto 1459 de 1974.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los propietarios de automotores de servicio público que alteren o permitan la alteración en la prestación del servicio público de transporte colectivo en buses, busetas, microbuses o automóviles o modifiquen de cualquier manera sus tarifas, serán sancionados con multa equivalente al valor de dos a cinco salarios mínimos mensuales vigentes en la ciudad de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2624 de 1983