Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00) moneda corriente, que se incorporan al siguiente Numeral: RENTAS OCASIONALES. Numeral 108. Producto del aumento de las tarifas de cargue y descargue en el Muelle de Buenaventura. Ley 63 de 1948, Decreto ejecutivo 1395 de 1949 y Decretos legislativos 00164 y 2900 de 1950. (Buena cuenta consignada por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales) $ 1.500.000.00 Total $ 1.500.000.00
Decreto 1416 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1416 de 1954 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -extraordinarios y suplementales- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Presidencia de la República y Ministerios de Gobierno, de Relaciones Exteriores, de Justicia, de Hacienda y Crédito Público y de Guerra)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.