Micelio

Artículo 2

Decreto 3039 de 1964 · por el cual se asocia el Gobierno Nacional a la celebracion del Día de los Derechos Humanos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las autoridades nacionales, departamentales y municipales, organizarán de acuerdo con el programa que elaborará previamente el Comité Colombiano de Colaboración con las Naciones Unidas, los actos que se consideren adecuados para la celebración de dicho aniversario.

Parágrafo 1

A tal efecto, los Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia y Educación Nacional, coordinarán un plan de acción y transmitirán a las Direcciones Departamentales de Educación y demás autoridades seccionales correspondientes, copias del presente Decreto y de los programas a que se refiere este artículo.

Parágrafo 2

El texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se publicará profusamente por la prensa hablada y escrita, y en edición mimeografiada se distribuirá en todos los planteles de educación secundaria de la República. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3039 de 1964