Artículo segundo. Las autoridades nacionales, departamentales y municipales, organizarán de acuerdo con el programa que elaborará previamente el Comité Colombiano de Colaboración con las Naciones Unidas, los actos que se consideren adecuados para la celebración de dicho aniversario.
A tal efecto, los Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia y Educación Nacional, coordinarán un plan de acción y transmitirán a las Direcciones Departamentales de Educación y demás autoridades seccionales correspondientes, copias del presente Decreto y de los programas a que se refiere este artículo.
El texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se publicará profusamente por la prensa hablada y escrita, y en edición mimeografiada se distribuirá en todos los planteles de educación secundaria de la República. Comuníquese y publíquese.