º. A partir del 1.º de enero de 1980, los funcionarios de seguridad social que a 31 de diciembre de 1979 ejercían en el Instituto de Seguros Sociales las funciones correspondientes a los empleos de Médico, Odontólogo, Bacteriólogo, Enfermera Profesional, Psicoterapeuta e Instrumentadora recibirán un incremento del 36% sobre la asignación va sobre la asignación básica mensual que devengaban en la mencionada fecha. Para los demás funcionarios de seguridad social que en la citada fecha cumplían otras funciones el incremento será el 36 %
Decreto 381 de 1980 →Vigente
Artículo 2
A Partir Del 1
Decreto 381 de 1980 · Por el cual se modifica la escala de remunaeración de los empleos del instituto de seguros sociales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.