Corresponde a la nación pagar al miembro de la Junta General de Higiene el Ingeniero del Ministerio de Obras Publicas que integren la Comisión de que trata el ordinal 2° del artículo 2°, y al Departamento de Caldas los otros miembros de ella, que serán dos por lo menos. Los demás gastos que demande la ejecución de esta Ley se harán por mitad entre la Nación y el Departamento de Caldas como lo dispone el artículo 2°.
Ley 24 de 1917 →Vigente
Artículo 5
Ley 24 de 1917 · Por la cual se provee al saneamiento de los puertos de La Dorada y Puerto Niño en el río Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.