Salida de bienes hacia Zonas Francas Transitorias. La salida de bienes producidos por un Usuario Industrial de Zona Franca con destino a una Zona Franca Transitoria con fines de exhibición, requerirá la autorización del Usuario Operador y de la Administración de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción de la Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios de que se trate. Dichos bienes deberán regresar a la Zona una vez finalizado el evento y en todo caso dentro de los términos establecidos en el numeral 3º del artículo 5º del Decreto 1177 de 1996, o normas que lo modifiquen o sustituyan.
Decreto 2233 de 1996 →Vigente
Artículo 46
Decreto 2233 de 1996 · Por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.