Micelio

Artículo 9

La Conducción De La Carga Desde El Muelle Hasta El Barco Que No Haya Atracado, Se Hará A Costa Y Bajo La Responsabilidad Del Exportador O Embarcador, Quien Deberá Dar Recibo Al Guardaalmacén Cuando Se Verifique La Entrega En La Puerta De La Bodega

Decreto 1084 de 1925 · Por el cual se reglamenta la administración del muelle de Buenaventura y se fija la tarifa para los servicios del mismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La conducción de la carga desde el muelle hasta el barco que no haya atracado, se hará a costa y bajo la responsabilidad del exportador o embarcador, quien deberá dar recibo al Guardaalmacén cuando se verifique la entrega en la puerta de la bodega.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1084 de 1925