°. Presentación de la fórmula de conciliación . La fórmula conciliatoria debe acordarse y suscribirse a más tardar el 30 de octubre de 2015 y deberá ser presentada para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, anexando los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales. La sentencia aprobatoria de la conciliación prestará mérito ejecutivo, de conformidad con los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario y hará tránsito a cosa juzgada. El término previsto en el presente artículo no aplicará para los contribuyentes que a 23 de diciembre de 2014, de acuerdo con la respectiva acta de apertura se encontraban en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidación judicial, los cuales podrán acogerse a esta conciliación por el término que dure la liquidación.
La pérdida automática del beneficio a que se refiere el
del artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 no afectará la conciliación prevista en este artículo.