DEROGADO
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.15.2.1. Solicitud de inscripción. La solicitud de la inscripción se hará a través de internet mediante el diligenciamiento del formulario único virtual adoptado por el administrador del Runeol para tal fin, al cual se anexará la documentación exigida en la presente parte para el efecto.
A cada entidad operadora de libranza o de descuento directo que cumpla con todos los requisitos se le asignará un código único de reconocimiento a nivel nacional, el cual contendrá como parte principal el Número de Identificación Tributaria (NIT), y se le abrirá un expediente virtual en el cual se archivarán los documentos relacionados con su inscripción como operador. Por lo tanto, ningún operador podrá identificarse con un código único de reconocimiento diferente al asignado.
(Art. 4 Decreto 2620 de 2013)
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