Micelio

Artículo 23

Mayoristas Decisorias

Decreto 1918 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco Tequendama.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mayoristas decisorias . Las decisiones de la Asamblea General podrán adoptarse con el voto favorable de los representantes de la mitad más uno de las acciones representadas en la reunión, con las siguientes excepciones

a)

Las reformas del contrato social y la ampliación de las deliberaciones en las reuniones extraordinarias a temas no incluidos en la convocatoria, que deberán adoptarse con el voto favorable de quienes representen no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones representadas salvo que las leyes exijan mayorías distintas;

b)

La formación de reservas distintas de la legal y de las estatutarias por encima del cincuenta por ciento (50%) del las utilidades líquidas, requerirá el voto de quienes representen no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones representadas en la reunión;

c)

La fusión o la disolución anticipada del Banco que no podrá decretarse sino con el voto favorable de quienes representen no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones representadas;

d)

La emisión de acciones privilegiadas, que deberá adoptarse con el voto de quienes representen no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones suscritas;

e)

El pago de dividendos en acciones liberadas de la sociedad, no podrá decretarse sino con el voto favorable de no menos del ochenta por ciento (80%) de las acciones representadas en la reunión, y

f)

Aquellos otros actos que conforme a la ley o a estos Estatutos requieren un quórum especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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