º El registro de las operaciones de compensación deberá efectuarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la aprobación dada por el Consejo Directivo de Comercio Exterior.
Decreto 3707 de 1985 →Vigente
Artículo 12
El Registro De Las Operaciones De Compensación Deberá Efectuarse Dentro De Los Tres (3) Meses Siguientes A La Aprobación Dada Por El Consejo Directivo De Comercio Exterior
Decreto 3707 de 1985 · Por el cual se modifica el decreto 370 de 1984 y se reglamentan las operaciones de compensación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.