El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para determinar si hay o no lugar a contribución económica de los usuarios de los servicios de los centros de atención integral al pre-escolar y para establecer el monto de la misma, llevará a cabo un estudio socio-económico de la familia y para éste fin utilizará, entre otros medios, los servicios de visitadores.
Decreto 626 de 1975 →Vigente
Artículo 23
El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Para Determinar Si Hay O No Lugar A Contribución Económica De Los Usuarios De Los Servicios De Los Centros De Atención Integral Al Pre-Escolar Y Para Establecer El Monto De La Misma, Llevará A Cabo Un Estudio Socio-Económico De La Familia Y Para Éste Fin Utilizará, Entre Otros Medios, Los Servicios De Visitadores
Decreto 626 de 1975 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1974 sobre creación y sostenimiento de centros de atención integral al preescolar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.