Micelio

Artículo 23

El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Para Determinar Si Hay O No Lugar A Contribución Económica De Los Usuarios De Los Servicios De Los Centros De Atención Integral Al Pre-Escolar Y Para Establecer El Monto De La Misma, Llevará A Cabo Un Estudio Socio-Económico De La Familia Y Para Éste Fin Utilizará, Entre Otros Medios, Los Servicios De Visitadores

Decreto 626 de 1975 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1974 sobre creación y sostenimiento de centros de atención integral al preescolar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para determinar si hay o no lugar a contribución económica de los usuarios de los servicios de los centros de atención integral al pre-escolar y para establecer el monto de la misma, llevará a cabo un estudio socio-económico de la familia y para éste fin utilizará, entre otros medios, los servicios de visitadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 626 de 1975