Micelio

Artículo 22

Modifíquese El Artículo 52 Del Decreto 1500 De 2007, Modificado Por El Artículo 9° Del Decreto 2380 De 2009, El Cual Quedará Así: "artículo 52

Decreto 2270 de 2012 · por el cual se modifica el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131, 4974 de 2009, 3961 de 2011, 917 de 2012 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 52 del Decreto 1500 de 2007, modificado por el artículo 9° del Decreto 2380 de 2009, el cual quedará así: "Artículo 52. Transición para la importación de carne y productos cárnicos comestibles. Los establecimientos que estén interesados en exportar a Colombia carne y productos cárnicos comestibles, tendrán hasta tres años y medio (3.5), contados a partir de la expedición del reglamento técnico respectivo para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto y su respectivo reglamento técnico. Durante el período de transición, el Invima mantendrá o actualizará, según se requiera, los procedimientos para autorizar las exportaciones a Colombia de carne y productos cárnicos comestibles. Después de los tres años y medio (3.5), contados a partir de la expedición del reglamento técnico respectivo, los países interesados en hacer parte de la lista de autorizados para exportar a Colombia carne y productos cárnicos comestibles, deberán demostrar equivalencias con las disposiciones contenidas en el presente decreto y su respectivo reglamento técnico".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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