Vicepresidencia Financiera y de Operaciones. Son funciones de la Vicepresidencia Financiera y de Operaciones, las siguientes
Asesorar a la Presidencia de la entidad en la determinación de los objetivos y metas financieras de la Entidad.
Diseñar y proponer el plan de fondeo de la Financiera con miras a garantizar el flujo permanente de recursos que posibilite financiar en forma competitiva su operación.
Ejecutar el plan de fondeo de la entidad, realizar el seguimiento y evaluación correspondiente y proponer los ajustes necesarios.
Dirigir la ejecución de las operaciones necesarias para la captación de recursos de mediano y largo plazo, crédito interno, crédito externo, emisiones, cooperación, entre otros.
Coordinar y adelantar la negociación con los organismos de la banca multilateral, buscando obtener recursos competitivos y acuerdos que generen valor agregado a la entidad.
Formular los planes financieros, coordinar su ejecución y evaluación y proponer recomendaciones.
Dirigir la negociación y administración de los contratos fiduciarios.
Velar por la adecuada administración de las diferentes carteras que maneja la entidad.
Preparar y presentar los informes financieros que establezcan las normas vigentes.
Dirigir la evaluación y mejoramiento de los procesos de crédito en todas sus etapas y recomendar mediante el comité de crédito la pertinencia de aprobación de las solicitudes.
Coordinar la actualización y mejoramiento continuo de los instrumentos de política de crédito y velar por su cumplimiento.
Elaborar, actualizar y divulgar las metodologías de proyectos, como instrumentos de asistencia técnica, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Financiera.
Administrar y custodiar títulos valores derivados de las operaciones de redescuento y de las demás carteras.
Proyectar el servicio de la deuda con simulaciones en cambio de condiciones y términos de pago.
Determinar e implementar mecanismos de cobertura para mitigar el riesgo cambiario.
Coordinar y controlar las actividades y operaciones de las divisiones a su cargo.
Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.