Viabilidad de la solicitud. A llegada la solicitud, el Ministerio de Comunicaciones revisará, estudiará y evaluará el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos y determinará la viabilidad de la solicitud para ser titular de la concesión para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público. Para la evaluación de la solicitud el Ministerio de Comunicaciones tendrá en cuenta el desarrollo de las políticas institucionales, la clasificación del servicio, los fines y principios del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público establecidos en el presente decreto, y demás normas aplicables. Para la evaluación del contenido cultural de la programación se tendrán en cuenta los lineamientos establecidos en los artículos 67 y 70 de la Constitución Política. El Ministerio de Comunicaciones en un plazo de treinta (30) días hábiles procederá a emitir pronunciamiento sobre la viabilidad de la solicitud, mediante acto administrativo motivado.
Para la evaluación de la solicitud, así como para los procesos de disponibilidad, viabilidad y de los permisos para la asignación o adjudicación del espectro radioeléctrico, el Ministerio de Comunicaciones tendrá en cuenta las siguientes consideraciones: Que la entidad solicitante se ajuste a los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) o en Frecuencia Modulada (F. M.). Se dará prelación a las áreas de servicio que no cuenten con el Servicio de Radiodifusión Sonora, conforme las presentes disposiciones.