° Organización y funcionamiento de la Superintendencia Bancaria. 1. Estructura interna. La Superintendencia Bancaria tendrá la siguiente estructura
Despacho del Superintendente Bancario. - Oficina de Estudios Económicos. - Oficina de Regulación Financiera. - Oficina de Control Interno.
Despachos de los Superintendentes Delegados. - Intendentes. * Divisiones Integrales de Supervisión. * Divisiones Especializadas de Supervisión.
Secretaría General. - Dirección Jurídica. - Dirección Administrativa y Financiera. * División Financiera. * División Administrativa. - Dirección de Talento Humano. * División de Gestión Humana. * Escuela de Capacitación.
Secretaría de Desarrollo. - Dirección de Informática. * División de Sistemas. * División de Operaciones. - Dirección de Desarrollo. * División de Estadística. * División de Actuaría. * División de Organización y Métodos.
Órganos de Asesoría y Coordinación. - Consejo Asesor. - Comité de Coordinación. - Comisión de Personal. - Junta de Adquisiciones y Licitaciones.
Al entrar en vigencia el presente Decreto, los cargos de Intendentes se asimilarán, para efectos de la vinculación, permanencia y retiro del servicio, a los cargos de Director de Superintendencia. 2. Dirección de la Superintendencia Bancaria. La Superintendencia Bancaria será dirigida por el Superintendente Bancario, conjuntamente con los Superintendentes Delegados. 3. Organización de las Areas de Supervisión. La Superintendencia Bancaria tendrá tres Áreas de Supervisión para distribuir los diferentes asuntos entre los Superintendentes Delegados, de manera que las labores de supervisión se realicen de manera eficiente y puedan ajustarse a los cambios en las prioridades de la política financiera. Con el fin de que la Superintendencia cumpla adecuadamente con las funciones que le corresponden y en desarrollo de las mismas pueda ejercer una supervisión comprensiva sobre bases consolidadas, el Gobierno Nacional podrá efectuar la distribución de las labores entre las Áreas de Supervisión. Inicialmente estas Áreas de Supervisión serán las de Establecimientos de Crédito, Servicios Financieros y Seguros y Capitalización, mientras el Gobierno Nacional no las modifique de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. 4. Estructura de las Areas de Supervisión. Las Áreas de Supervisión serán dirigidas por los Superintendentes Delegados y coordinadas por ellos conjuntamente con los Intendentes de cada área. El Superintendente Bancario señalará el número de Intendentes de cada Area de Supervisión, que en total no excederán de ocho (8), y fijará la órbita de sus responsabilidades.