Artículo único. Prorógase hasta el 30 de abril próximo la vijencia del Presupuesto de gastos de 1874 a 1875 para el efecto de que se reconozcan, liquiden i manden pagar los créditos contra el Tesoro nacional correspondientes a la espresada vijencia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.