Micelio

Artículo 6

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los Distritos Judiciales donde el Tribunal esté dividido en dos salas, para la elección de Jueces que conozcan únicamente de lo civil o de lo criminal, cada sala en el respectivo ramo presentará tres candidatos para cada juzgado, y el Tribunal Pleno hará la elección. Las ternas se formarán por mayoría de la respectiva Sala, y podrá prescindirse de esta formalidad cuando el Tribunal unánimemente acuerde el nombramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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