Micelio

Artículo 1

Autorízase Al Instituto De Fomento Industrial Para Suscribir 8

Decreto 462 de 1975 · Por el cual se concede una autorización y se reglamenta la suscripción del gobierno de colombia en el capital de garantía de la corporación andina de fomento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase al Instituto de Fomento Industrial para suscribir 8.800 acciones de 5.000 dólares de los Estados Unidos cada una, por un valor total de 44.000.000 de dólares, en el capital de garantía de la Corporación Andina de Fomento C. A. F. en el entendimiento de que el pago de las acciones por suscribirse estará sujeto a requerimiento, previo acuerdo del Directorio de la misma entidad, únicamente en el caso de que se necesite para satisfacer las obligaciones de la Corporación, vencidas o por vencer, originadas en las operaciones que con cargo al capital de garantía está facultada para realizar la Corporación Andina de Fomento con arreglo a la Decisión de la Asamblea de la misma Corporación, adoptada en la reunión verificada en Caracas el día 22 de noviembre de 1974.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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