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Artículo 2

Resolucion 100-002561 de 2020 · Por medio de la cual se adicionan unas funciones a los grupos internos de trabajo de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia y las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades en virtud del Decreto Ley 560 de 15 de abril 2020. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Intendencias Regionales. En adición a las funciones asignadas en la Resolución 100-001106 de 2020, las Intendencias Regionales, adscritas al Despacho del Superintendente de Sociedades, tendrán las siguientes funciones en materia de insolvencia: 2.1 Conocer como juez, de los trámites de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización de deudores domiciliados en su jurisdicción, de Categoría B y C, desde la solicitud de admisión, incluyendo su confirmación o rechazo y su posterior 2/3 RESOLUCION ejecución, hasta su finalización, ya sea por cumplimiento o incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el Decreto 560 de 2020 y demás normas aplicables. 2.2 Conocer de los Procedimientos de Recuperación Empresarial de Acuerdos de Reorganización de deudores domiciliados en su jurisdicción, de Categoría B y C, para su validación o rechazo y, dado el caso, su posterior ejecución, hasta su finalización ya sea por cumplimiento o incumplimiento. 2.3 Las demás que sean necesarias para cumplir con las funciones legalmente asignadas a la Superintendencia de Sociedades en el Decreto 560 de 15 de abril de 2020, sobre los trámites y procesos de su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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