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Artículo 38

Ley 6 de 1945 · LEY 6 DE 1945, 19/02/1945, Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sindicatos de trabajadores son:

a)

De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa;

b)

De industrias, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de una misma rama industrial;

c)

Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad;

d)

De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas.

Estos últimos sólo podrán permitirse cuando en la localidad respectiva no haya trabajadores de un mismo gremio en número suficiente para constituir un sindicato gremial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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