Micelio

Artículo 337

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 337. El Administrador, Contador i Jefe de Resguardo en cada Aduana son funcionarios de instrucción en las causas de contrabando, i tienen el deber de practicar las dilijencias del caso cuando se les dé algun denuncio sobre el particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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