El profesional o practicante de medicina, odontología, enfermería, farmacia o de alguna de las profesiones auxiliares de la medicina, que, en ejercicio de ellas, prescriba, suministre o aplique droga o sustancia que produzca dependencia física y síquica para fines no terapéuticos o en cantidad superior a la necesaria, incurrirá en presidio de dos a ocho años. Además de la sanción establecida en el inciso anterior, se impondrá la suspensión en el ejercicio por un término de dos a ocho años.
Decreto 1188 de 1974 →Vigente
Artículo 42
El Profesional O Practicante De Medicina, Odontología, Enfermería, Farmacia O De Alguna De Las Profesiones Auxiliares De La Medicina, Que, En Ejercicio De Ellas, Prescriba, Suministre O Aplique Droga O Sustancia Que Produzca Dependencia Física Y Síquica Para Fines No Terapéuticos O En Cantidad Superior A La Necesaria, Incurrirá En Presidio De Dos A Ocho Años
Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.