- DECLARATORIA DE CADUCIDAD. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada de la entidad contratante, haciendo efectivas la cláusula penal y las multas contractuales a que hubiere lugar. Dicha resolución prestará mérito ejecutivo contra el contratista y las personas que hayan constituido las respectivas garantías y se hará efectiva por jurisdicción coactiva. La notificación de la providencia de caducidad se sujetará a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. En firme la providencia de caducidad, se procederá a liquidar él contrato sin que haya lugar al pago de indemnización alguna a favor del contratista. En ningún caso la aplicación de esta cláusula podrá ser sometida a conciliación o a decisión arbitral. Los contratistas a quienes les sea declarada la caducidad quedarán inhabilitados para celebrar por sí, o por interpuesta persona, contratos con las entidades a que se refiere el artículo 88 de la presente Ley {Ley 104 de 1993}, en la forma prevista en el Estatuto de Contratación 222 de 1983 o en las disposiciones legales que lo modifiquen, sustituyan o adicionen (Ley 104 de 1993, art. 83. Esta ley, conforme a su art. 134, tiene vigencia por dos años a partir de su promulgación, que se efectuó el 30 de diciembre de 1993).
Decreto 2626 de 1994 →Inexequible
Artículo 558
Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.