°. Improcedencia de beneficios concurrentes . El contribuyente que solicite esta deducción especial, deberá llevar el Impuesto sobre las ventas como parte del costo de adquisición del activo y no podrá solicitarlo como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas ni como descuento tributario del impuesto sobre la renta y complementarios, a que se refieren los artículos 485-2, 491 y 258-2 del Estatuto Tributario.
Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no se podrán acoger al beneficio de auditoría previsto en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario.