Micelio

Artículo 40

Ley 32 de 1886 · Sobre propiedad literaria y artística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 40. Los traductores o abreviadores son propietarios de su propia traducción o epitome; pero si no hubieren adquirido del autor el derecho exclusivo de presentar su obra en tales nuevas formas, no podrán oponerse a que de ella se publiquen distintas traducciones o compendios, cada uno de los cuales constituirá propiedad en favor del que lo ejecute.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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