Micelio

Artículo 16

Los Propietarios De Terrenos De Los Comprendidos En Los Artículos 4 Y 5 Del Capítulo Ii Del Presente Decreto, Procederán A Cultivarlos Con Árboles Maderables O Industriales En La Cantidad Y De Las Especies Que Señale El Ministerio De Agricultura

Decreto 2278 de 1953 · Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los propietarios de terrenos de los comprendidos en los artículos 4 y 5 del Capítulo II del presente Decreto, procederán a cultivarlos con árboles maderables o industriales en la cantidad y de las especies que señale el Ministerio de Agricultura.

Parágrafo

En igual forma procederán los ocupantes de terrenos baldíos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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