Micelio

Artículo 3

Ley 15 de 1914 · por la cual se ceden ocho mil hectáreas de tierras baldías al Municipio de Caldas, en el Departamento del Tolima, con destino al fomento de una población

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El nombramiento de ingeniero que debe levantar los planos de los terrenos cedido lo hará el Ministerio de Obras Públicas a petición de los pobladores de la citada población de Caldas, quienes deben comprobar la calidad de baldíos de los terrenos que deben medirse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1914