Micelio

Artículo 3

Sobre La Política

Ley 2386 de 2024 · por medio de la cual se establecen las pautas de la política nacional de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y producción de la industria farmacéutica para la autonomía sanitaria de Colombia y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Policía Nacional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico, Innovación y Producción de la Industria Farmacéutica para la Autonomía Sanitaria constituye el conjunto de mecanismos y estrategias dirigidas a promover y fortalecer la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la producción que permitan asegurar la disponibilidad de medicamentos, principios activos, productos biológicos, fitoterapéuticos, radiofármacos, materias primas, y otros bienes productivos que cumplan con los estándares de calidad, seguridad y eficacia establecidos por la normatividad vigente, que sean fabricados y comercializados en Colombia.

Parágrafo 1

El Gobierno nacional a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y con la asistencia técnica del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), o la entidad que haga sus veces, diseñará la Política Nacional de la que trata la presente ley en un plazo no mayor a 1 año, contado a partir de su aprobación.

Parágrafo 2

Esta Política Nacional deberá ser diseñada en articulación con el Ministerio de Educación Nacional, la academia, la industria farmacéutica, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Organización Mundial de la Salud (OMS), institutos nacionales, colegios profesionales del sector salud, aceleradoras de innovación· y la sociedad civil siguiendo los lineamientos planteados en la presente ley.

Parágrafo 3

El Gobierno nacional deberá garantizar la calidad e idoneidad de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación y producción de la industria farmacéutica, priorizando las necesidades de los usuarios y cumpliendo con los estándares médicos y técnicos adecuados, en concordancia con las normas vigentes.

Parágrafo 4

El Fondo de Investigación en Salud (FIS), creado a través de la Ley 643 de 2001 y reglamentado a través del Decreto número 1437 de 2014 deberá estar contemplado dentro del diseño de la Política Nacional y el funcionamiento de este Fondo deberá estar armonizado con los principios, objetivos y lineamientos que en la Política se definan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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