Micelio

Artículo 5

Ley 31 de 1946 · Por la cual se crea el Consejo Nacional De Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Consejeros durarán en el desempeño de sus cargos por un periodo de cuatro años que empezará a contarse desde el 1° de enero de 1947, y se renovarán por mitad cada dos años. podrán ser reelegidos los que estén en ejercicio. para los efectos de la renovación, los miembros del Consejo que deben ser nombrados inmediatamente por el Gobieno y por el Consejo de estado, sólo tendrán un periodo de dos años. Vencidos estos dos años, el nombramiento y la elección se harán para periodos consecutivos de cuatro años.

El secretario será elegido para un período de un año, pudiendo ser reelegido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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