Los Consejeros durarán en el desempeño de sus cargos por un periodo de cuatro años que empezará a contarse desde el 1° de enero de 1947, y se renovarán por mitad cada dos años. podrán ser reelegidos los que estén en ejercicio. para los efectos de la renovación, los miembros del Consejo que deben ser nombrados inmediatamente por el Gobieno y por el Consejo de estado, sólo tendrán un periodo de dos años. Vencidos estos dos años, el nombramiento y la elección se harán para periodos consecutivos de cuatro años.
El secretario será elegido para un período de un año, pudiendo ser reelegido.