°. Las Circunscripciones Electorales del Departamento de Córdoba se formaran en los términos previstos por la Constitución Nacional, comunes a los demás Departamentos y Municipios de la Republica, y la Corte Electoral dictara las medidas concernientes a la organización del ramo Electoras conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia. Mientras la Corte Electoral no provea a lo anterior, podrá el Gobernador, con aprobación del Gobierno Nacional, dictar medidas temporales que sean de urgencia, referentes a la organización electoral.
Decreto 1392 de 1952 →Vigente
Artículo 6
Las Circunscripciones Electorales Del Departamento De Córdoba Se Formaran En Los Términos Previstos Por La Constitución Nacional, Comunes A Los Demás Departamentos Y Municipios De La Republica, Y La Corte Electoral Dictara Las Medidas Concernientes A La Organización Del Ramo Electoras Conforme A Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia
Decreto 1392 de 1952 · Por el cual se reglamenta la ley 9ª de 1951, que crea el Departamento de Córdoba
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.