Micelio

Artículo 6

Las Circunscripciones Electorales Del Departamento De Córdoba Se Formaran En Los Términos Previstos Por La Constitución Nacional, Comunes A Los Demás Departamentos Y Municipios De La Republica, Y La Corte Electoral Dictara Las Medidas Concernientes A La Organización Del Ramo Electoras Conforme A Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia

Decreto 1392 de 1952 · Por el cual se reglamenta la ley 9ª de 1951, que crea el Departamento de Córdoba

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las Circunscripciones Electorales del Departamento de Córdoba se formaran en los términos previstos por la Constitución Nacional, comunes a los demás Departamentos y Municipios de la Republica, y la Corte Electoral dictara las medidas concernientes a la organización del ramo Electoras conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia. Mientras la Corte Electoral no provea a lo anterior, podrá el Gobernador, con aprobación del Gobierno Nacional, dictar medidas temporales que sean de urgencia, referentes a la organización electoral.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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