°. El artículo 47 del acuerdo no. 008 bis de 1964, quedará como sigue: ARTICULO 47.- El 40% restante del producto a que se refiere el literal f) del artículo 9º. será apropiado en el presupuesto anual de la Administración Postal Nacional, en cuenta especial, a disposición del ministerio de comunicaciones, para cubrir las cuotas de sostenimiento de las oficinas internacionales de la Unión Postal Universal y de la Unión Postal de las Américas y España, para cubrir viáticos y pasajes de los delegados que concurran a conferencias relacionadas con los servicios adscritos al Ministerio, para gastos de adquisición u mantenimiento de equipos y elementos para los servicios de la misma entidad, y para atender al pago de saldos por concepto de canje de encomiendas postales, tránsito de correspondencia y saldos cupones respuesta.
Decreto 1121 de 1965 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 47 Del Acuerdo No
Decreto 1121 de 1965 · Por el cual se aprueba una modificación a los estatutos de la Administración Postal Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.