Giro de recursos para la Financiación del Sispi . Una vez.el Ministerio de Salud y Protección Social haya expedido el acto administrativo de certificación en salud del Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) para la administración y operatividad del Sispi y se hayan surtido los trámites requeridos para el ejercicio de la competencias asignadas en este decreto, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) o quien haga sus veces, transferirá en la vigencia fiscal siguiente, los recursos que correspondan para la implementación y funcionamiento del Sispi, de acuerdo con el resultado de la aplicación de la metodología de análisis de costos integrales del Sispi establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, de manera concertada con el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC). La financiación incluirá la integralidad de la atención en los términos que establece el artículo 8º de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, así como de los cinco componentes del Sispi conforme a las competencias del sector salud y atendiendo los usos de cada fuente y disponibilidad de recursos. En los términos del presente artículo se autoriza a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), para girar los recursos al Fondo Indígena de Salud (FIS) del CRIC, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 14 del presente decreto.
Una vez sea emitida la certificación en salud para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) del territorio indígena CRIC y se hayan surtido los trámites requeridos para el ejercicio de las competencias asignadas en este decreto, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), realizará las adecuaciones operativas para el giro, en la vigencia fiscal siguiente de los recursos requeridos para la operación y funcionamiento.