ARTICULO XI
Proyectos del Organismo.
A. El miembro o grupo de miembros del Organismo que deseen emprender cualquier proyecto de investigación, desarrollo o aplicación práctica de la energía atómica con fines pacíficos, podrá solicitar la asistencia del Organismo para obtener los materiales fisionables especiales y demás materiales, servicios, equipos e instalaciones necesarios a dicho fin. Toda solicitud de esta clase deberá ir acompañada de una exposición explicativa de la finalidad y magnitud del proyecto, y será examinada por la Junta de Gobernadores.
B. Previa solicitud al efecto, el Organismo podrá también ayudar a un miembro o grupo de miembros en las gestiones para obtener de otras fuentes los medios financieros necesarios para la ejecución de tales proyectos. Al prestar esta asistencia, el Organismo no estará obligado a dar ninguna clase de garantías ni a asumir responsabilidad financiera alguna respecto del proyecto.
C. El Organismo podrá hacer arreglos para que uno o más miembros suministren de los materiales, servicios, equipo e instalaciones necesarios para la ejecución del proyecto, o podrá encargarse de proporcionarlos directamente en su totalidad o en parte, tomando en consideración los deseos del miembro o los miembros que hagan la solicitud.
D. A los efectos de estudiar la solicitud, el Organismo podrá enviar al territorio del miembro o grupos de miembros solicitantes a una o más personas calificadas para examinar el proyecto. Para este fin, el Organismo, previa aprobación del miembro o grupo de miembros solicitantes, podrá utilizar a sus propios funcionarios o emplear a nacionales debidamente calificados de cualquier miembro.
E. Antes de aprobar un proyecto en virtud del presente artículo, la Junta de Gobernadores considerará debidamente:
La utilidad del proyecto, incluso si es factible desde los punto de vista científico y técnico;
La existencia de planes adecuados, de fondos suficientes y de personal técnico competente para asegurar la buena ejecución del proyecto;
La idoneidad de las normas de protección de la salud y la seguridad propuestas para la manipulación y el almacenamiento de los materiales y el funcionamiento de las instalaciones;
La imposibilidad en que se encuentre el miembro o grupo de miembros solicitantes, de obtener los medios de financiamiento, los materiales, las instalaciones, el equipo y los servicios necesarios;
La distribución equitativa de los materiales y otros recursos puestos a disposición del Organismo;
Las necesidades especiales de las regiones insuficientemente desarrolladas del mundo, y
Las demás cuestiones que puedan ser pertinentes.
F. Una vez aprobado un proyecto, el Organismo y el miembro o grupo de miembros que lo hayan presentado concertarán un acuerdo que deberá:
Prever la asignación al proyecto de todos los materiales fisionables especiales u otros materiales que sean necesarios;
Prever la transferencia de los materiales fisionables especiales del lugar donde estén depositados - ya se hallen bajo la guarda del Organismo, o bien bajo la del miembro que los haya aportado para su empleo en proyectos del Organismo - al miembro o grupo de miembros que hayan presentado el proyecto, en condiciones que garanticen la seguridad de toda expedición necesaria, y que respondan a las normas de protección de la salud y de seguridad que sean aplicables.
Estipular las condiciones, inclusive los precios, con arreglo a los cuales los materiales, servicios, equipo e instalaciones serán proporcionados por el Organismo, y, en caso de que algunos de tales materiales, servicios, equipo e instalaciones deban ser proporcionados por un miembro, indicar las condiciones que hayan sido convenidas entre el miembro o grupo de miembros que presenten el proyecto y el miembro suministrador;
Contener el compromiso contraído por el miembro o grupo de miembros que presenten el proyecto:
De que la asistencia suministrada no será utilizada de modo que contribuya a fines militares, y
De que el proyecto estará sometido a las salvaguardias previstas en el artículo XII, debiendo especificar en el acuerdo las salvaguardias correspondientes;
Contener disposiciones adecuadas en lo que respecta a los derechos e intereses del Organismo y del miembro o de los miembros interesados en cualesquier inventos o descubrimientos, o en cualesquier patentes relacionadas con ellos, que resulten del proyecto;
Contener disposiciones adecuadas en lo que respecta a la solución de las controversias;
Incluir todas las demás estipulaciones que sean apropiadas.
G. Las disposiciones de este artículo se aplicarán también, cuando corresponda, a una petición de materiales, servicios, instalaciones o equipo, en relación con un proyecto en curso.