Micelio

Artículo XI

Ley 16 de 1960 · Por la cual se aprueba el Estatuto del Organismo Intercontinental de Energía Atómica, suscrito en la Ciudad de New York el 26 de octubre de 1956

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO XI

Proyectos del Organismo.

A. El miembro o grupo de miembros del Organismo que deseen emprender cualquier proyecto de investigación, desarrollo o aplicación práctica de la energía atómica con fines pacíficos, podrá solicitar la asistencia del Organismo para obtener los materiales fisionables especiales y demás materiales, servicios, equipos e instalaciones necesarios a dicho fin. Toda solicitud de esta clase deberá ir acompañada de una exposición explicativa de la finalidad y magnitud del proyecto, y será examinada por la Junta de Gobernadores.

B. Previa solicitud al efecto, el Organismo podrá también ayudar a un miembro o grupo de miembros en las gestiones para obtener de otras fuentes los medios financieros necesarios para la ejecución de tales proyectos. Al prestar esta asistencia, el Organismo no estará obligado a dar ninguna clase de garantías ni a asumir responsabilidad financiera alguna respecto del proyecto.

C. El Organismo podrá hacer arreglos para que uno o más miembros suministren de los materiales, servicios, equipo e instalaciones necesarios para la ejecución del proyecto, o podrá encargarse de proporcionarlos directamente en su totalidad o en parte, tomando en consideración los deseos del miembro o los miembros que hagan la solicitud.

D. A los efectos de estudiar la solicitud, el Organismo podrá enviar al territorio del miembro o grupos de miembros solicitantes a una o más personas calificadas para examinar el proyecto. Para este fin, el Organismo, previa aprobación del miembro o grupo de miembros solicitantes, podrá utilizar a sus propios funcionarios o emplear a nacionales debidamente calificados de cualquier miembro.

E. Antes de aprobar un proyecto en virtud del presente artículo, la Junta de Gobernadores considerará debidamente:

1.

La utilidad del proyecto, incluso si es factible desde los punto de vista científico y técnico;

2.

La existencia de planes adecuados, de fondos suficientes y de personal técnico competente para asegurar la buena ejecución del proyecto;

3.

La idoneidad de las normas de protección de la salud y la seguridad propuestas para la manipulación y el almacenamiento de los materiales y el funcionamiento de las instalaciones;

4.

La imposibilidad en que se encuentre el miembro o grupo de miembros solicitantes, de obtener los medios de financiamiento, los materiales, las instalaciones, el equipo y los servicios necesarios;

5.

La distribución equitativa de los materiales y otros recursos puestos a disposición del Organismo;

6.

Las necesidades especiales de las regiones insuficientemente desarrolladas del mundo, y

7.

Las demás cuestiones que puedan ser pertinentes.

F. Una vez aprobado un proyecto, el Organismo y el miembro o grupo de miembros que lo hayan presentado concertarán un acuerdo que deberá:

1.

Prever la asignación al proyecto de todos los materiales fisionables especiales u otros materiales que sean necesarios;

2.

Prever la transferencia de los materiales fisionables especiales del lugar donde estén depositados - ya se hallen bajo la guarda del Organismo, o bien bajo la del miembro que los haya aportado para su empleo en proyectos del Organismo - al miembro o grupo de miembros que hayan presentado el proyecto, en condiciones que garanticen la seguridad de toda expedición necesaria, y que respondan a las normas de protección de la salud y de seguridad que sean aplicables.

3.

Estipular las condiciones, inclusive los precios, con arreglo a los cuales los materiales, servicios, equipo e instalaciones serán proporcionados por el Organismo, y, en caso de que algunos de tales materiales, servicios, equipo e instalaciones deban ser proporcionados por un miembro, indicar las condiciones que hayan sido convenidas entre el miembro o grupo de miembros que presenten el proyecto y el miembro suministrador;

4.

Contener el compromiso contraído por el miembro o grupo de miembros que presenten el proyecto:

a)

De que la asistencia suministrada no será utilizada de modo que contribuya a fines militares, y

b)

De que el proyecto estará sometido a las salvaguardias previstas en el artículo XII, debiendo especificar en el acuerdo las salvaguardias correspondientes;

5.

Contener disposiciones adecuadas en lo que respecta a los derechos e intereses del Organismo y del miembro o de los miembros interesados en cualesquier inventos o descubrimientos, o en cualesquier patentes relacionadas con ellos, que resulten del proyecto;

6.

Contener disposiciones adecuadas en lo que respecta a la solución de las controversias;

7.

Incluir todas las demás estipulaciones que sean apropiadas.

G. Las disposiciones de este artículo se aplicarán también, cuando corresponda, a una petición de materiales, servicios, instalaciones o equipo, en relación con un proyecto en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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