Artículo segundo. Las Sociedades Comercialización Internacional recibirán en el año 1984, a más de lo previsto en los niveles establecidos en el artículo primero del presente Decreto, un Certificado de Abono Tributario (CAT) equivalente al 1% del valor de los reintegros efectuados por las mismas. Se exceptúan de este tratamiento las exportaciones de café, petróleo y sus derivados, piedras preciosas y banano.
Decreto 2395 de 1983 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2395 de 1983 · Por el cual se determina la cuantía, condiciones y oportunidad para la expedición y entrega del Certificado de Abono Tributario, CAT
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.