Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 111 Ministerio- Personal y Material Del artículo 1806. -Para viáticos y gastos de transporte del personal de las Oficinas Centrales del Ministerio de Obras Públicas cuando viaje en comisiones oficiales, inclusive los gastos por los mismos conceptos del personal de Visitadores, en el año $ 20.000.00 DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICA CAPITULO 131 Del artículo 1899.- Para útiles de escritorio, equipos de oficinas, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularlos, publicaciones, extraordinarios e imprevistos y otros gatos inherentes a las labores de nacionalización de las fuentes de información estadística en los Municipios y Corregimientos de los Departamentos, Intendencias y Comisarías del país, en el año 20.000.00 Suman los contracréditos $ 40.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 111 Ministerio-Personal y Material Al artículo 1809. -Para gastos varios del Ministerio de Obras Públicas, en el año $ 5.000.00 Al artículo 1811. -Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Obras Públicas y pago de saldos anteriores a la presente vigencia 15.000.00 20.000.00 DIRECCION NACIONAL DE ESTADISTICA CAPITULO 129 Personal y Material Al artículo 1893. -Para viáticos y transportes de Visitadores y demás empleados de la Dirección Nacional de Estadística y sus dependencias, que salgan en comisión del servicio o que hayan de trasladarse de un lugar a otro, en el año $ 20.000.00 Suman los créditos $ 40.000.00
Decreto 2340 de 1953 →Vigente
Artículo 1806
-Para Viáticos Y Gastos De Transporte Del Personal De Las Oficinas Centrales Del Ministerio De Obras Públicas Cuando Viaje En Comisiones Oficiales, Inclusive Los Gastos Por Los Mismos Conceptos Del Personal De Visitadores, En El Año $ 20
Decreto 2340 de 1953 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos Vigente (Ministerio de Obras Públicas y Dirección Nacional de Estadística)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.