Micelio

Artículo 7

Delegación

Decreto 979 de 2024 · por medio del cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Delegación . Los integrantes del Codecti podrán delegar su participación en las sesiones máximo dos (2) veces por cada año de su período, con excepción de los delegados del Gobernador y del Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital. La delegación solo podrá hacerse en cargos directivos o asesores, cuando sean representantes de personas jurídicas y organizaciones. Cuando el integrante del Codecti, sea persona natural, el delegado deberá tener las mismas calidades del titular elegido. Para formalizar la delegación, el delegante deberá suscribir un documento de delegación que deberá contener el objeto, el tiempo de la delegación, la autoridad o persona delegataria, los asuntos específicos que se delegan y la potestad o no de votar en las deliberaciones a las que haya lugar según agenda de cada sesión del Codecti. Este documento de delegación deberá ser radicado en la Secretaría Técnica del Consejo.

Parágrafo

Es deber de los integrantes del Codecti asistir y participar en cada una de las sesiones del Consejo y notificar sobre eventuales ausencias, con la debida justificación, al presidente de este órgano colegiado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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