Micelio

Artículo 23

Decreto 3683 de 2003 · por el cual se reglamenta la Ley 697 de 2001 y se crea una Comisión Intersectorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Usos del petróleo crudo y/o sus mezclas . A partir del primero de febrero de 2004 y con criterios de autoabastecimiento energético y de uso racional y eficiente de la energía, el petróleo crudo y/o sus mezclas que se explote en el territorio nacional y que se destine para consumo interno, solamente podrá ser utilizado para refinación.

Parágrafo 1

Los refinadores comprarán el petróleo crudo y/o sus mezclas que se explote en el territorio nacional y que se destine para consumo interno, a precios de referencia internacional acordados entre las partes.

Parágrafo 2

La restricción señalada en el presente artículo no aplica para crudos y/o mezclas de crudos con calidad igual o inferior a 14 grados API, excepto en lo relacionado con el contenido de azufre de que trata el artículo 1º del Decreto 2107 del 30 de noviembre de 1995, o la norma que lo aclare, modifique o derogue. No obstante lo anterior, los interesados previo a la comercialización de dichos productos, presentarán para aprobación y registro ante el Ministerio de Minas y Energía, Dirección de Hidrocarburos, la solicitud respectiva, la cual deberá indicar detalladamente la logística asociada al referido proceso de comercialización y los consumidores finales de dichos crudos y/o mezclas de crudos. En este sentido, las personas naturales o jurídicas que almacenen, manejen o distribuyan crudo o las mezclas que lo contengan, deberán cumplir como mínimo con lo dispuesto en los Capítulos X, XI, XII del Decreto 1895 del 15 de septiembre de 1973 y lo establecido en los Decretos 283 de 1990 y 353 de 1991 o las normas que los aclaren, adicionen, modifiquen o deroguen.

Parágrafo 3

Las personas naturales o jurídicas que transporten crudo o mezclas que lo contengan deberán portar una guía única, cuyo formato deberá comprender como mínimo lo descrito en el artículo 2º del Decreto 300 del 15 de febrero de 1993 o las normas que lo aclaren, adicionen, modifiquen o deroguen. En el mismo sentido es obligación de las compañías encargadas de explotar el crudo, diligenciar la guía única de transporte de que trata el presente

Parágrafo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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