Usos del petróleo crudo y/o sus mezclas . A partir del primero de febrero de 2004 y con criterios de autoabastecimiento energético y de uso racional y eficiente de la energía, el petróleo crudo y/o sus mezclas que se explote en el territorio nacional y que se destine para consumo interno, solamente podrá ser utilizado para refinación.
Los refinadores comprarán el petróleo crudo y/o sus mezclas que se explote en el territorio nacional y que se destine para consumo interno, a precios de referencia internacional acordados entre las partes.
La restricción señalada en el presente artículo no aplica para crudos y/o mezclas de crudos con calidad igual o inferior a 14 grados API, excepto en lo relacionado con el contenido de azufre de que trata el artículo 1º del Decreto 2107 del 30 de noviembre de 1995, o la norma que lo aclare, modifique o derogue. No obstante lo anterior, los interesados previo a la comercialización de dichos productos, presentarán para aprobación y registro ante el Ministerio de Minas y Energía, Dirección de Hidrocarburos, la solicitud respectiva, la cual deberá indicar detalladamente la logística asociada al referido proceso de comercialización y los consumidores finales de dichos crudos y/o mezclas de crudos. En este sentido, las personas naturales o jurídicas que almacenen, manejen o distribuyan crudo o las mezclas que lo contengan, deberán cumplir como mínimo con lo dispuesto en los Capítulos X, XI, XII del Decreto 1895 del 15 de septiembre de 1973 y lo establecido en los Decretos 283 de 1990 y 353 de 1991 o las normas que los aclaren, adicionen, modifiquen o deroguen.
Las personas naturales o jurídicas que transporten crudo o mezclas que lo contengan deberán portar una guía única, cuyo formato deberá comprender como mínimo lo descrito en el artículo 2º del Decreto 300 del 15 de febrero de 1993 o las normas que lo aclaren, adicionen, modifiquen o deroguen. En el mismo sentido es obligación de las compañías encargadas de explotar el crudo, diligenciar la guía única de transporte de que trata el presente