Administración del impuesto de turismo por pasajes de transporte internacional de pasajeros. El control del Impuesto de Turismo por pasajes de transporte internacional de pasajeros, corresponde a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, conforme a las disposiciones pertinentes del Estatuto Tributario La Dirección Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, remitirá a la Dirección de Impuestos Nacionales, dentro del mes siguiente al del recaudo, una relación detallada sobre el monto consignado y las empresas que los ejecutaron, para su control correspondiente.
Decreto 1372 de 1992 →Vigente
Artículo 34
Administración Del Impuesto De Turismo Por Pasajes De Transporte Internacional De Pasajeros
Decreto 1372 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 6ª de 1992, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.