Artículo primero. Nomenclatura . En el curso de la presente Convención, se denominará el Instituto al Instituto de Seguros Sociales, comprendiéndose dentro de tal denominación, a todas sus dependencias del Nivel Nacional, Seccional y el de sus Unidades Programáticas Locales de Naturaleza Especial, por una parte y, por la otra, se de-nominará los Sindicatos a las precitadas Asociaciones Odontológicas que representan a los Odontólogos que, como funcionarios de Seguridad Social, se encuentren vinculados a las plantas. de personal del mismo Instituto.
Decreto 2700 de 1981 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2700 de 1981 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 182 del 15 de septiembre de 1981 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.