Micelio

Artículo 29

Ley 61 de 1921 · Sobre asuntos fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para reorganizar los servicios de faros y organizar los de boyas luminosas, fijando los derechos que deben cobrarse por unos y otros, los cuales en ningún caso deben ser mayores de los que se cobran en las costas y puertos de los países antillanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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