Micelio

Artículo 9

º

Decreto 1642 de 1995 · por el cual se reglamenta la afiliación de trabajadores al Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Traslado de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional. En el evento que los aportes correspondientes al Fondo de Solidaridad Pensional no hayan sido trasladados a la cuenta destinada para tal fin por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por parte de la respectiva caja, fondo o entidad de previsión social, o por parte del empleador que no haya afiliado a sus trabajadores a las entidades autorizadas, dichas entidades o el empleador, según sea el caso, deberán proceder a consignar a la entidad administradora seleccionada las sumas correspondientes, adicionadas con los intereses moratorios a que hubiese lugar, dentro de los treinta (30) días comunes siguientes a la afiliación. La entidad administradora seleccionada procederá a trasladar las sumas de dinero de que trata este artículo al Fondo de Solidaridad Pensional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, acompañando una relación detallada del origen de tales dineros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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