Micelio

Artículo 4

º

Decreto 3669 de 1986 · por el cual se dictan normas restrictivas sobre la comercialización, locomoción y registro de motocicletas y se modifican los Decretos números 1030 y 1540 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los conductores de motocicletas que requieran desplazarse a Departamento diferente a aquel en que se hallen matriculadas, deberán proveerse previamente de un permiso para hacerlo, que será expedido por la Inspección de Tránsito del lugar de residencia, en el cual se anotará el motivo del desplazamiento y la fecha de regreso a su lugar de origen, así como el nombre y documento del titular del permiso.

Parágrafo

Las motocicletas matriculadas en el Distrito Especial de Bogotá, podrán circular libremente en él y en el Departamento de Cundinamarca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3669 de 1986