Deberes de Cargo de los Oficiales. Los deberes de cargo de los Oficiales, son los siguientes:
Del Primer Oficial
Responder al Capitán por la vigilancia y la seguridad de la carga y el cumplimiento de sus órdenes relativas a esta, en particular sobre el manejo y estiba de grandes pesos.
Es el auxiliar directo del Capitán en lo relativo al mantenimiento de la disciplina a bordo.
Representa al Capitán en sus ausencias transitorias en puerto, siendo responsable porque los servicios se presten en igual forma.
Es el superior directo del personal de cubierta.
Responde al Capitán por los trabajos de cubierta.
Ordena, autoriza y controla todo trabajo extraordinario en cubierta.
Responde directamente al Capitán por el mantenimiento, conservación y operación del equipo y aparejos de carga, a la vez que por el alistamiento oportuno de las bodegas.
Elabora las cédulas de incendio, abandono y colisión, siguiéndolas instrucciones del Capitán.
Lleva los registros de los sondeos de los tanques de agua potable, suministrados por el Contramaestre e informa a Capitán diariamente sobre las existencias.
Las demás que le asigne el Capitán o el Reglamento Interno del buque, dentro de su capacidad y competencia.
Del Segundo Oficial
Responde ante el Capitán por el buen estado y funcionamiento de los equipos y elementos de navegación.
Mantiene al día los libros y cartas de navegación, haciendo en estas últimas las correcciones y actualizaciones indicadas en las Ayudas a los Navegantes e informando oportunamente al Capitán sobre ello.
Las demás que le asigne el Capitán y el Reglamento Interno del buque, dentro de su capacidad y competencia.
Del Tercer Oficial
Responde al Capitán por el buen estado de alistamiento y conservación del material y equipos de salvamento y contra incendio.
Tiene a su cargo el adiestramiento del personal subalterno en las labores de contra incendio y abandono del buque.
Las demás que le asigne el Capitán y el Reglamento Interno del buque, dentro de su capacidad y competencia.
Del Oficial Radioperador de Radiocomunicaciones Marítimas
Depende del Capitán ante quien responde por el mantenimiento y operación de los equipos de la estación radiotelegráfica y/o radiotelefónica, incluyendo los equipos de comunicaciones de los botes salvavidas. En el caso del Operador de Radiocomunicaciones, responderá asimismo al Capitán por el mantenimiento y operación de los equipos de radionavegación.
Es responsable por el fiel cumplimiento de los Reglamentos y normas de radiocomunicaciones, tanto nacionales como internacionales.
Guarda estricta reserva sobre las comunicaciones.
Sin autorización expresa del Capitán no suministrará información a otras estaciones sobre la ruta o posición del buque.
Informará al Capitán sobre todas las comunicaciones recibidas.
Atiende los programas de escucha ordenados por el Reglamento Nacional e Internacional, según corresponda.
Fijará en lugar visible de la estación, la patente de la estación de radio, y su licencia de radiotelegrafista, expedidas por el Ministerio de Comunicaciones, como también su licencia de navegación expedida por la Autoridad Marítima Colombiana, lo mismo que los certificados de seguridad radiotelegráfica y / o radiotelefónica del buque, según corresponda.
En caso de abandono de la nave permanecerá en la estación a órdenes del Capitán, hasta que este le ordene abandonarla.
Tendrá además en cuenta y dará cumplimiento a las instrucciones adicionales contenidas en las “Recomendaciones” de los Anexos correspondientes a las Resoluciones 5 y 6, adjuntas al Convenio, relativas a los Oficiales Radiotelegrafistas y al servicio de escucha radioeléctrica de seguridad, para estos y los operadores radiotelefonistas, como también del Anexo III de la Resolución 7 del mismo Convenio.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 46)