Micelio

Artículo 6

Servicio De La Deuda

Decreto 978 de 1990 · por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 57 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Servicio de la deuda. El Banco Central Hipotecario será el responsable de atender el servicio correspondiente por capital, intereses y demás cargos de la deuda contraída, hasta la fecha en que se efectúe la cesión de los contratos de empréstito. En caso de que no se cumpla la cesión a que se refiere el inciso anterior y que en su lugar se suscriban contratos de administración fiduciaria de conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo 1

del artículo 6° de la Ley 57 de 1989, el Banco Central Hipotecario continuará atendiendo el servicio de la deuda por los conceptos antes referidos, previa provisión de recursos por parte de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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