° Servicio de la deuda. El Banco Central Hipotecario será el responsable de atender el servicio correspondiente por capital, intereses y demás cargos de la deuda contraída, hasta la fecha en que se efectúe la cesión de los contratos de empréstito. En caso de que no se cumpla la cesión a que se refiere el inciso anterior y que en su lugar se suscriban contratos de administración fiduciaria de conformidad con lo dispuesto en el
del artículo 6° de la Ley 57 de 1989, el Banco Central Hipotecario continuará atendiendo el servicio de la deuda por los conceptos antes referidos, previa provisión de recursos por parte de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.