Art. 8. ° Dentro de los primeros veinte días de las sesiones ordinarias se dará primer debate en la Cámara de Representantes al proyecto de ley de Presupuestos, sin necesidad de ser allí leído; y el segundo debate tendrá lugar sin interrupción alguna en la primera hora diaria de las sesiones sucesivas de dicha Cámara.
Ley 33 de 1892 →Vigente
Artículo 8
Ley 33 de 1892 · Sobre la formación de los presupuestos de rentas y gastos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.