La Nación reconocerá y pagará al Departamento de Bolívar las sumas que éste invirtió por autorización del Gobierno en la construcción de la carretera de Cartagena a Barranquilla. El reconocimiento y pago de tales sumas se hará previa la presentación de las respectivas cuentas y el examen y aprobación de estas por el Auditor Seccional de la Contraloría de Bolívar, y en defecto de éste, por el Auditor Seccional del Atlántico.
Ley 63 de 1927 →Vigente
Artículo 6
Ley 63 de 1927 · por la cual se adiciona la cantidad que la Nación debe pagar al Departamento de Santander, por causa del traspaso del ferrocarril de Puerto Wilches, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.